In Memoriam Lcdo. Benigno Alicea Alicea

In Memoriam Lcdo. Benigno Alicea Alicea

(1937-2016)      

Lamentamos profundamente el deceso de quien fuera  Director Ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico, el Lcdo. Benigno Alicea Alicea. En su extensa carrera al servicio de los sectores más desventajados de nuestro país, el licenciado Alicea Alicea se destacó por ser, desde sus inicios profesionales, asesor legal de la División de Apelaciones de nuestra organización durante los años 1972 a 1974. Posteriormente, desde 1974 al 1979 dirigió la misma, siendo nombrado ese último año Director Ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal, puesto que ocupó hasta 1995. También se distinguió por ser miembro de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, entidad adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Entre esos veintitrés años de labores en nuestra institución, el licenciado Alicea Alicea fue el abogado apelativo de múltiples e importantes casos que sentaron jurisprudencia en nuestra jurisdicción.

Algunos de ellos son los siguientes: Pueblo v. Cruz, 101 D.P.R. 803 (1973) (sobre el alcance de la prueba circunstancial en casos de sustancias controladas); Pueblo v. Hernández García, 102 D.P.R. 506 (1974) (descubrimiento de prueba exculpatoria); Pueblo v. Suárez Sánchez, 103 D.P.R. 10 (1974) (identificación); Pueblo v. Sulman, 103 D.P.R. 429 (1975) (homicidio voluntario mediante arrebato de cólera); Pueblo v. Acosta Escobar, 101 D.P.R. 886 (1974) (citación de confidente participante en transacciones encubiertas); Correa Negrón v. Pueblo de Puerto Rico, 104 D.P.R. 286 (1975) (auto de habeas corpus y coram nobis); Martínez Rivera v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 900 (1974) (auto de habeas corpus); Pueblo v. Cancel Peraza, 106 D.P.R. 28 (1977) (nuevo juicio); Pueblo v. Torres Cruz, 105 D.P.R. 914 (1977) (restitución del derecho a juicio por jurado luego de renunciado el mismo); Pueblo v. Álvarez Rosario, 108 D.P.R. 112 (1978) (limitaciones a la impugnación de la persona acusada como testigo); Pueblo v. Peterson Pietersz, 107 D.P.R. 172 (1978) (identificación); Pueblo v. Báez Cartagena, 108 D.P.R. 381 (1979) (doble exposición y concurso de delitos); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999) (delito continuado).

 

Queremos reconocer como institución el valioso trabajo tanto jurídico como  su aportación al desarrollo de la Institución de quien por tanto tiempo fue parte integral de la asesoría y representación legal de nuestros sectores más vulnerables frente al Estado. Su legado es y será parte de nuestro acervo histórico como organización dirigida hacia la valiosa labor de defensoría pública. El Edificio Luis R. Polo, donde ubican las facilidades de la Oficina Central, se diseñó y se  inauguró bajo su incumbencia el 22 de noviembre de 1991.  De igual manera, nos unimos solidariamente al sentimiento de pérdida que hoy siente su familia, en particular su viuda, la Lcda. Carmen Ana Rodríguez Maldonado, pasada Directora de la División de Apelaciones de la Sociedad. Nuestras más profundas condolencias por esta pérdida física, y nuestros mejores deseos de fortaleza en estos momentos.

 

 

                                                                                      

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