Month: August 2016

El fraude de etiquetas en la clasificación del Registro de Ofensores Sexuales como “medida no punitiva”, 85 Rev. Jur. U.P.R. 169 (2016)

Recomendamos la siguiente monografía de la compañera y profesora Iris Rosario Nieves. Ésta se publicó en el Volumen 85 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Acompañamos la descripción del escrito que la propia Revista realizó al momento de publicarlo de forma digital.

"La profesora Rosario Nieves argumenta que el Registro de Ofensores Sexuales es una medida de seguridad de la escuela positivista que no se asemeja a las medidas que reconoce nuestro Derecho Penal y contrario al mandato constitucional de procurar la rehabilitación del convicto y no meramente eliminar la peligrosidad en la sociedad. La profesora analiza el caso de Pueblo v. Hernández Colón, en el que se reconoció que el Registro es una medida de seguridad. Luego resume la influencia del positivismo criminológico en el mundo occidental durante el siglo XIX. Por último, describe las leyes del Registro en Puerto Rico para identificar los conceptos discursivos que demuestran que el Registro es una medida de seguridad acumulativa. Dado que el Registro es una medida de seguridad sui generis, cuya legitimidad no ha sido cuestionada por el Tribunal Supremo, el Derecho Penal debe encargarse, por lo menos, de etiquetarlo como tal, descorriendo el fraude de etiquetas y teorizando en cuanto a sus límites y contradicciones".

Se puede acceder gratuitamente al escrito en la siguiente dirección: http://revistajuridica.uprrp.edu/2016/05/17/el-fraude-de-etiquetas-en-la-clasificacion-del-registro-de-ofensores-sexuales-como-medida-no-punitiva/

Opinion analysis: Setback for Puerto Rico’s independent powers (SCOTUS blog)

Compartimos el análisis que realizó Lyle Denninston, del blog del Tribunal Supremo de Estados Unidos,  justo después de haberse emitido Puerto Rico v. Sánchez Valle, 579 U.S. ____ 2016. Dicha decisión (6-2), suscrita por la Jueza Asociada Kagan, confirmó la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Sánchez Valle, 2015 TSPR 25. Mediante esta última determinación, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aocogió la postura de la Sociedad para Asistencia Legal en tanto que procesar penalmente a una persona por los mismos delitos, tanto en la jurisdicción federal como estatal, infringía la prohibición constitucional de doble exposición. A continuación el pronto análisis de la determinación del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre esta importante controversia.


Analysis

Amid a lofty discussion of what the Constitution says about “sovereignty,” a divided Supreme Court ruled on Thursday that Puerto Rico does not have independent authority to prosecute someone for the same crime that has been charged in federal court.  The argument appears to diminish the constitutional stature that the Puerto Rican government thought it has had for nearly seven decades.

The Court’s six-to-two ruling in Puerto Rico v. Sanchez Valle also raised questions about what the commonwealth can do to reduce its massive public debt.  The Court, of course, is explicitly pondering that authority in a separate case (Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust), and a decision in that case is expected soon, but the outcome there might be influenced by Thursday’s ruling.

 

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Revista Umbral de la Universidad de Puerto Rico: número dedicado a la cárcel

Compartimos el número más reciente de la Revista Umbral, publicación de la Facultad de Estudios Generales del Recinto de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico. Ésta cuenta con monografías, escritos y reseñas sobre la figura de la prisión en nuestros tiempos. La edición del número estuvo a cargo de la Dra. Edna Benítez. La descripción de la publicación es la siguiente:

"“La cárcel es el medio donde los hábitos y deformidades de la sociedad “libre” cobran, simplemente, mayor nitidez.” Rita Segato

El Número 11 de la Revista Umbral está dedicado, en su sección temática, a la cárcel. Con la modernidad llegó el encierro como mecanismo para enajenar/disciplinar a las poblaciones/sujetos "indeseables". Y con el encierro vino la cárcel. Una cárcel que es espacio físico, con su particular y específica arquitectura. Es, además, una cárcel de la que se desbordan y multiplican significados y significantes, entre los cuales hay que destacar los que giran en torno a la privación de libertades como método de ‘normalización’ de sujetos transgresores. La cárcel es también espacio doméstico, social, económico, de un amplio grupo de personas en el que se incluyen confinados/as, guardias penales, trabajadores/as sociales, administradores/as, familiares que llegan los días de visitas, son personas relacionadas entre sí y vinculadas con el encierro en grados y formas diversas. Esa cárcel que surgió como castigo ha fracasado en sus intentos de convertirse en espacio de corrección/rehabilitación. Es pertinente reflexionar sobre el encierro como castigo y la cárcel como el espacio que lo materializa. Es momento de preguntarnos sobre el sentido de ese dispositivo del poder normativo en el siglo XXI. En este sentido, se presentan manuscritos, producto de investigaciones de diversa índole con una perspectiva inter o transdisicplinaria, que abordan temas tales como los citados, pero no limitados a los mismos. Entre éstos: La cárcel como lugar y medio de resocialización, alternativas a la prisión, encarcelamiento y justicia, confinamiento y derecho(s), el derecho a la educación y acceso a la cultura en el ámbito carcelario, el encarcelamiento y la rehabilitación vista desde una perspectiva de género, la masculinidad y la cárcel, el tiempo, la vida y el encarcelamiento humano, la prisión como espacio de desviación respecto a los mandatos normativos, la historicidad de las formas de castigo, la privatización de las cárceles o la industria penitenciaria."

In memoriam Peter Ortiz Gustafson

Nos llega la noticia triste de que falleció a los 84 años el Lcdo. Peter Ortiz Gustafson, quien luego de una distinguida carrera como Juez Superior, formó parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico entre los años de 1985 al 1990.

 

El que me conoce sabe que no acostumbro lamentar el fallecimiento de un juez porque haya sido juez. Por el contrario, sigo el decir del icónico abogado defensor norteamericano Clarence Darrow, quien afirmó en una ocasión: “Nunca he matado a nadie, pero no niego que hay algunas esquelas que he leído con auténtico placer.”

 

Peter Ortiz era diferente. Su ausencia nos entristece de veras porque al recordarle se pone de manifiesto que fue claro exponente de virtudes que desesperadamente hacen falta en la judicatura de hoy. Como juez superior, tanto en lo civil como en lo criminal, Ortiz dispensaba un trato afable y reposado a todas las partes y sus abogados. Era respetuoso, comedido y prudente. Nunca tenía prisa. Nadie podía imaginar que detrás de ese continente pausado y tranquilo trabajaba una ilustrada inteligencia que manejaba sin esfuerzo aparente una acendrada cultura jurídica. Más importante, Ortiz era un juez que tenía mucha, pero mucha “calle”. Esa abundante experiencia en la vida suavizó a un pulido muy fino su sensibilidad jurídica. El que tratara de pasarle gato por liebre invariablemente descubría, a veces dolorosamente, esa faceta. Simplemente era un buen juez que quería hacer las cosas bien.

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Prison gerrymandering: incarceration weakens vulnerable voting communities

One person equals one vote: seems simple enough. Unfortunately, that hasn’t worked out for many Americans throughout history, specifically women and people of color. There is a long tradition of denying women, people with low incomes and people of color their vote in America, most recently in the form of a poll tax that, in an increasing number of states, requires a state-issued photo ID in order to vote. The situation can seem insurmountable.

But there is something President Obama can do, right now, that could make huge strides towards fixing one aspect of longstanding disenfranchisement. We could end the practice of prison gerrymandering, or including prisoners in the US census where they are imprisoned rather than where they lived before incarceration.

This practice transfers the voting power of millions of mostly urban black and brown people to overwhelmingly white and rural districts, an all-out plunder of the political power of black and brown communities. They are counted in the population in the districts where their prisons are even though convicted felons are banned from voting.

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But prison gerrymandering allows us to normalize a process which denies representation – and humanity – to millions of people. People in prison have children, parents, siblings, friends and communities who need them, who need services in their absence, and who deserve to be counted.

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¡Oficial, tengo derechos!

Tras múltiples reuniones con personal de Espacios Abiertos (EA) y Amnistía Internacional (AI), se desarrolló un acuerdo de colaboración del Programa SAL por el PAIS con estas dos entidades para llevar a cabo una campaña de orientación en comunidades frecuentemente intervenidas por el Estado. 

Un grupo de abogados de la SAL ofrecieron el taller de capacitación sobre los derechos de los ciudadanos ante las intervenciones de la Policía.  El mismo se enfocó en la normativa básica de la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables así como el alcance de los registros con orden o sin orden, especialmente, en detenciones vehiculares, registros incidentales a los arrestos, allanamientos en residencias y registros en las escuelas.

Contamos con la participación de miembros de las siguientes organizaciones:

  • Espacios Abiertos
  • Amnistía Internacional
  • GRUCORPO
  • Intercambios PR
  • Boys and Girls Club
  • Alianza para la Paz Social (Alapás)
  • Estudiantes 3er año Escuela de Derecho de la UPR – Río Piedras
  • Líderes Comunitarios de Loíza, entre otros.

U.S. to Phase Out Use of Private Prisons for Federal Inmates

 

WASHINGTON — The Obama administration said on Thursday that it would begin to phase out the use of private for-profit prisons to house federal inmates. The Bureau of Prisons had resorted to such prisons to ease overcrowding as the incarceration rate soared, but the number of federal inmates has been dropping since 2013.

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That led to a huge increase in incarceration rates; at the federal level, the inmate population swelled nearly 800 percent from 1980 to 2013, when it peaked at 220,000. As crime rates have now fallen to or near four-decade lows, political leaders at the state and federal levels and some focused on the cost to taxpayers, some on human costs have increasingly agreed that too many people are behind bars.

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“This is the first step in the process of reducing — and ultimately ending — our use of privately operated prisons,” Ms. Yates wrote in a blog post published on the Justice Department’s website, adding that the steps put the department “on a path to ensure that all federal inmates are ultimately housed at bureau facilities.”

Véase noticia completa: http://www.nytimes.com/2016/08/19/us/us-to-phase-out-use-of-private-prisons-for-federal-inmates.html?_r=0

Prevalece en el Tribunal Supremo de EE.UU. la Sociedad para Asistencia Legal

Pueblo v. Sánchez Valle, 579 U. S. ____ (2016); 2015 TSPR 25.

Estando pendientes de la Vista Preliminar por varias infracciones de la Ley de Armas, varios acusados fueron acusados de infracciones por las mismas armas en el tribunal federal. El proceso federal fue más rápido y negociaron alegaciones de culpa, las cuales culminaron en sentencias que fueron cumplidas en las prisiones federales de Estados unidos. Mientras esto ocurría, los casos locales estaban pendientes. Finalmente luego de cumplir las sentencias federales, el ministerio público pretendió entonces reiniciar los procedimientos a nivel estatal. A ello se opuso la SAL y los correspondientes abogados de defensa. El juez del TPI César Almodóvar emitió una orden de mostrar causa por la cual no debieran desestimarse los cargos por razón de violación a la prohibición constitucional contra la doble exposición a ser juzgado o castigado más de una vez por la misma conducta. La fiscalía alegó que a pesar de las convicciones federales los imputados podían ser procesados en Puerto Rico debido a que Puerto Rico y los Estados unidos son dos soberanos distintos y por ende un mismo acto puede ser castigado independientemente por cada una de ellas, tal como ocurre en los estados de la Unión. El TPI resolvió que Puerto Rico no constituye una soberanía distinta a la de los Estados Unidos. Por esa razón, entonces, existía doble exposición y a base de nuestra propia Constitución no podían ser procesados nuevamente los imputados.

El gobierno recurrió de inmediato al Tribunal Apelativo. Dicho foro revocó al Tribunal de Instancia mediante la poco usual configuración de tres opiniones concurrentes. El hilo común entre ellas era que el tribunal supremo de Puerto Rico había resuelto en el caso de Pueblo v. Castro García, 120 DPR 740 (1988) que la doctrina de la soberanía dual era aplicable a Puerto Rico ya que era una jurisdicción distinta de los Estados Unidos.

Dicha determinación fue revisada vía petición de Certiorari presentado por la SAL. Nuestro Más Alto Foro determinó que una persona que fue procesada criminalmente en un Tribunal Federal no puede ser procesada por el mismo delito en los tribunales de Puerto Rico porque eso constituye una violación del derecho constitucional contra la doble exposición, según consagrado en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

 

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Programa de Servicios Orientados a la Representación y Defensa de los/as Sordos/as

El objetivo principal del programa es promover el acceso a la justicia y garantizar la igual protección de las leyes de la comunidad sorda perteneciente a la clase menesterosa del País, ofreciendo servicios multidisciplinarios de excelencia que logren su plena inclusión en todos los contextos sociales y protejan su derecho fundamental a la dignidad.

Este programa centrado en servicios de abogacía con base comunitaria, se enfocará específicamente en las necesidades de la comunidad sorda del País. Además, estará comprometido en fomentar la integración de esta población en todas las esferas sociales con igualdad de condiciones, mediante esfuerzos paralelos tales como: la litigación en protección de sus derechos civiles y constitucionales; el ofrecimiento de servicios integrados para promover su calidad de vida, desarrollo, empoderamiento y autogestión; procurar la participación ciudadana democrática de esta población vulnerable y marginada por razón de una discapacidad; y requerir la rendición de cuentas al Estado, sobre quien recae el deber indelegable de cumplir a cabalidad con el mandato de igualdad y justicia social libre de prejuicios.

Cualquier persona interesada en recibir alguna orientación sobre este programa, favor comunicarse a la Oficina Central de la SAL al (787) 765-3875.

Proyecto para la Atención de Asuntos de Salud Mental (PAAS)

La Sociedad para Asistencia Legal comenzó a ofrecer representación legal gratuita en el Proyecto para la Atención de Asuntos de Salud Mental (PAAS) en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan y Mayagüez, donde se ventilan los procesos al amparo de la Ley Núm. 408 de 2 de Octubre de 2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”.