Prevalece en el Tribunal Supremo de EE.UU. la Sociedad para Asistencia Legal
Pueblo v. Sánchez Valle, 579 U. S. ____ (2016); 2015 TSPR 25.
Estando pendientes de la Vista Preliminar por varias infracciones de la Ley de Armas, varios acusados fueron acusados de infracciones por las mismas armas en el tribunal federal. El proceso federal fue más rápido y negociaron alegaciones de culpa, las cuales culminaron en sentencias que fueron cumplidas en las prisiones federales de Estados unidos. Mientras esto ocurría, los casos locales estaban pendientes. Finalmente luego de cumplir las sentencias federales, el ministerio público pretendió entonces reiniciar los procedimientos a nivel estatal. A ello se opuso la SAL y los correspondientes abogados de defensa. El juez del TPI César Almodóvar emitió una orden de mostrar causa por la cual no debieran desestimarse los cargos por razón de violación a la prohibición constitucional contra la doble exposición a ser juzgado o castigado más de una vez por la misma conducta. La fiscalía alegó que a pesar de las convicciones federales los imputados podían ser procesados en Puerto Rico debido a que Puerto Rico y los Estados unidos son dos soberanos distintos y por ende un mismo acto puede ser castigado independientemente por cada una de ellas, tal como ocurre en los estados de la Unión. El TPI resolvió que Puerto Rico no constituye una soberanía distinta a la de los Estados Unidos. Por esa razón, entonces, existía doble exposición y a base de nuestra propia Constitución no podían ser procesados nuevamente los imputados.
El gobierno recurrió de inmediato al Tribunal Apelativo. Dicho foro revocó al Tribunal de Instancia mediante la poco usual configuración de tres opiniones concurrentes. El hilo común entre ellas era que el tribunal supremo de Puerto Rico había resuelto en el caso de Pueblo v. Castro García, 120 DPR 740 (1988) que la doctrina de la soberanía dual era aplicable a Puerto Rico ya que era una jurisdicción distinta de los Estados Unidos.
Dicha determinación fue revisada vía petición de Certiorari presentado por la SAL. Nuestro Más Alto Foro determinó que una persona que fue procesada criminalmente en un Tribunal Federal no puede ser procesada por el mismo delito en los tribunales de Puerto Rico porque eso constituye una violación del derecho constitucional contra la doble exposición, según consagrado en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
Finalmente, el Tribunal Supremo determinó que la doctrina de la soberanía dual no es aplicable a Puerto Rico porque para ser aplicable se necesita la existencia previa de dos entes soberanos que son “ofendidos” por el mismo acto del imputado, y como entes soberanos independientes ambos tienen derecho a castigar la infracción a sus leyes. El problema, según el Tribunal Supremo, es que Puerto Rico no es ni ha sido nunca un ente soberano. Antes de la guerra hispanoamericana era colonia de España. España lo cede a los Estados Unidos mediante el tratado de París que finalizó dicha guerra. El Congreso de los Estados Unidos nunca ha cedido sus poderes plenarios sobre la isla al amparo de la cláusula territorial de la constitución de ese país. Al así resolver, revoca expresamente el caso de Castro García, supra. La consecuencia inmediata de esto es que una persona que haya sido procesada en la esfera federal por un delito NO puede ser procesada por ese mismo delito, o uno menor incluido, en Puerto Rico.
No obstante, el Estado presentó ante la Corte Suprema de los Estados Unidos un recurso de Certiorari para revisar la determinación del Tribunal Supremo de P.R. La Corte Suprema expidió el recurso para así revisar la decisión en el caso del Pueblo vs. Sánchez Valle. Al así hacerlo, pretendía resolver si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal de los E.U. son entes soberanos independientes para efectos de la Cláusula de Doble Exposición de la Constitución de Estados Unidos.
Así las cosas, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal de los E.U. no son entes soberanos independientes para efectos de la Cláusula de Doble Exposición de la Constitución de Estados Unidos. Por tanto, en Puerto Rico, sólo se podrá procesar en los tribunales federales o en las cortes del territorio, pero no en los dos foros.
Nuestra felicitación especial a todos los compañeros y compañeras de la SAL que aportaron su esfuerzo y energía de años a este proceso. ¡Otra victoria en favor de nuestros clientes!
Para obtener copia de la opinión puede acceder al siguiente enlace: http://www.supremecourt.gov/opinions/15pdf/15-108_k4mp.pdf
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