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U.S. to Phase Out Use of Private Prisons for Federal Inmates

 

WASHINGTON — The Obama administration said on Thursday that it would begin to phase out the use of private for-profit prisons to house federal inmates. The Bureau of Prisons had resorted to such prisons to ease overcrowding as the incarceration rate soared, but the number of federal inmates has been dropping since 2013.

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That led to a huge increase in incarceration rates; at the federal level, the inmate population swelled nearly 800 percent from 1980 to 2013, when it peaked at 220,000. As crime rates have now fallen to or near four-decade lows, political leaders at the state and federal levels and some focused on the cost to taxpayers, some on human costs have increasingly agreed that too many people are behind bars.

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“This is the first step in the process of reducing — and ultimately ending — our use of privately operated prisons,” Ms. Yates wrote in a blog post published on the Justice Department’s website, adding that the steps put the department “on a path to ensure that all federal inmates are ultimately housed at bureau facilities.”

Véase noticia completa: http://www.nytimes.com/2016/08/19/us/us-to-phase-out-use-of-private-prisons-for-federal-inmates.html?_r=0

Prevalece en el Tribunal Supremo de EE.UU. la Sociedad para Asistencia Legal

Pueblo v. Sánchez Valle, 579 U. S. ____ (2016); 2015 TSPR 25.

Estando pendientes de la Vista Preliminar por varias infracciones de la Ley de Armas, varios acusados fueron acusados de infracciones por las mismas armas en el tribunal federal. El proceso federal fue más rápido y negociaron alegaciones de culpa, las cuales culminaron en sentencias que fueron cumplidas en las prisiones federales de Estados unidos. Mientras esto ocurría, los casos locales estaban pendientes. Finalmente luego de cumplir las sentencias federales, el ministerio público pretendió entonces reiniciar los procedimientos a nivel estatal. A ello se opuso la SAL y los correspondientes abogados de defensa. El juez del TPI César Almodóvar emitió una orden de mostrar causa por la cual no debieran desestimarse los cargos por razón de violación a la prohibición constitucional contra la doble exposición a ser juzgado o castigado más de una vez por la misma conducta. La fiscalía alegó que a pesar de las convicciones federales los imputados podían ser procesados en Puerto Rico debido a que Puerto Rico y los Estados unidos son dos soberanos distintos y por ende un mismo acto puede ser castigado independientemente por cada una de ellas, tal como ocurre en los estados de la Unión. El TPI resolvió que Puerto Rico no constituye una soberanía distinta a la de los Estados Unidos. Por esa razón, entonces, existía doble exposición y a base de nuestra propia Constitución no podían ser procesados nuevamente los imputados.

El gobierno recurrió de inmediato al Tribunal Apelativo. Dicho foro revocó al Tribunal de Instancia mediante la poco usual configuración de tres opiniones concurrentes. El hilo común entre ellas era que el tribunal supremo de Puerto Rico había resuelto en el caso de Pueblo v. Castro García, 120 DPR 740 (1988) que la doctrina de la soberanía dual era aplicable a Puerto Rico ya que era una jurisdicción distinta de los Estados Unidos.

Dicha determinación fue revisada vía petición de Certiorari presentado por la SAL. Nuestro Más Alto Foro determinó que una persona que fue procesada criminalmente en un Tribunal Federal no puede ser procesada por el mismo delito en los tribunales de Puerto Rico porque eso constituye una violación del derecho constitucional contra la doble exposición, según consagrado en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

 

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Programa de Servicios Orientados a la Representación y Defensa de los/as Sordos/as

El objetivo principal del programa es promover el acceso a la justicia y garantizar la igual protección de las leyes de la comunidad sorda perteneciente a la clase menesterosa del País, ofreciendo servicios multidisciplinarios de excelencia que logren su plena inclusión en todos los contextos sociales y protejan su derecho fundamental a la dignidad.

Este programa centrado en servicios de abogacía con base comunitaria, se enfocará específicamente en las necesidades de la comunidad sorda del País. Además, estará comprometido en fomentar la integración de esta población en todas las esferas sociales con igualdad de condiciones, mediante esfuerzos paralelos tales como: la litigación en protección de sus derechos civiles y constitucionales; el ofrecimiento de servicios integrados para promover su calidad de vida, desarrollo, empoderamiento y autogestión; procurar la participación ciudadana democrática de esta población vulnerable y marginada por razón de una discapacidad; y requerir la rendición de cuentas al Estado, sobre quien recae el deber indelegable de cumplir a cabalidad con el mandato de igualdad y justicia social libre de prejuicios.

Cualquier persona interesada en recibir alguna orientación sobre este programa, favor comunicarse a la Oficina Central de la SAL al (787) 765-3875.

Proyecto para la Atención de Asuntos de Salud Mental (PAAS)

La Sociedad para Asistencia Legal comenzó a ofrecer representación legal gratuita en el Proyecto para la Atención de Asuntos de Salud Mental (PAAS) en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan y Mayagüez, donde se ventilan los procesos al amparo de la Ley Núm. 408 de 2 de Octubre de 2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”.

SAL por el PAÍS – Programa de Apoyo e Integración Social

El Programa de Apoyo e Integración Social es un proyecto de acción social, comprometido en  lograr una intervención temprana de menores en riesgo, adultos con o sin historial delictivo previo y personas ingresadas en las instituciones correccionales del país que estén en situaciones de vulnerabilidad, mediante la prevención, promoción y educación integral, como factores de cambio y de justicia social, a través de la realización de programas socioeducativos.

Como parte del programa de SAL por el P.A.Í.S. se pretende darle continuidad a las orientaciones y charlas comunitarias expandiendo el servicio a todas las regiones judiciales siempre que contemos con la participación de los abogados de la SAL y los estudiantes que tenemos como parte de los centros de práctica en todas las oficinas y divisiones de nuestra institución.

El Programa de Orientaciones de S.A.L. por el P.A.Í.S. pretende impactar diferentes sectores de la población a través de:

  • Creación de un sistema de orientaciones educativas donde se discutan temas jurídicos de alta importancia para la población que se desea impactar, adaptados a la audiencia correspondiente y en consideración a sus inquietudes principales.  Se visitarán escuelas y comunidades de áreas que el Programa identificará como las de mayor necesidad, ofreciendo charlas sobre el Código Penal, la Ley de Sustancias Controladas, Ley de Armas, Ley de para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, ejercicio pleno de los derechos constitucionales y civiles, derechos de confinados y temas que se determinen necesarios o sean solicitados por las escuelas o comunidades, entre otros. 
  • A manera de rehabilitación, se coordinará con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en colaboración con Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA) así como con diferentes centros de tratamiento y rehabilitación para ofrecer orientaciones educativas tanto a la población correccional como a las personas admitidas en dichos centros.
  • A los fines de reforzar los esfuerzos de prevención para menores en riesgo, se coordinará con el Departamento de Educación y organismos reguladores de instituciones educativas para la coordinación y ofrecimiento de conferencias, talleres y charlas.

Cualquier comunidad o entidad interesada en recibir alguna orientación sobre este servicio, favor comunicarse a la Oficina Central de la SAL al (787) 765-3875. 

Junta de Directores

La Sociedad se rige por la Junta de Directores independiente a la entidad, la cual se compone de miembros ad honorem, recomendados por un consejo nominador compuesto, a su vez, por representantes de las diferentes Escuelas de Derecho del País, del Colegio de Trabajadores Sociales, del Colegio de Abogados y otras entidades similares que están vinculadas al quehacer jurídico en Puerto Rico.

  • Lic. Jesús M. Rivera Delgado, Presidente
  • Lic. Luis F. Cortés Ortiz, Pasado Presidente
  • Lic. Víctor A. Ramos Rodríguez, Vice-Presidente
  • TS Carmen D. Irizarry Rodríguez, Secretaria
  • Lic. Jorge Cañellas Fidalgo, Tesorero
  • Dra. Isabel Feliciano Giboyeaux, Directora
  • Lic. Luis R. Santiago Rivera, Director

Dirección postal:
P.O. Box  21490
San Juan, P.R. 00928

Teléfono: (787) 751-3139

Correo electrónico: junta@salpr.org

 

Misión

Proteger y defender los derechos de las personas indigentes, ofreciendo servicios legales gratuitos, efectivos, compasivos y de excelencia, promoviendo el trato igual ante la ley.

Visión

Mejorar y ampliar los servicios a nuestros clientes y ser reconocidos y respetados por nuestra aportación al sistema de Justicia Criminal.